El hecho de que ya no exista obligación legal de entregar los partes de baja, no significa que la empresa no pueda obligarle a avisar que le han dado la baja. La Sentencia de la Audiencia Nacional 6652/2023 de 18 de diciembre resuelve el conflicto colectivo planteado sobre la obligación de preavisar por parte de la persona trabajadora ante la empresa en los supuestos de horas médicas (acordadas en convenio colectivo) así como de la obligación de comunicar posteriormente la baja médica por Incapacidad Temporal porque distingue entre justificar la ausencia y comunicar la ausencia, siendo el preaviso compatible con la justificación posterior, necesarios para la buena organización de la empresa.
*Fuente: Fraternidad-Muprespa.