Según la Sala IV del Tribunal Supremo, únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuantía del complemento por maternidad de las pensiones. Con la nueva redacción del art. 60 de la LGSS, el complemento por maternidad tiene por finalidad dar apoyo a la aportación demográfica y al cuidado de los hijos, negando su reconocimiento a quienes se vean privados de la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, o que hayan sido condenadas por ejercer violencia contra los hijos. El Supremo señala que sólo se computarán los hijos que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados.
* Fuente: Iberley.