Ahora las actas de la Inspección de trabajo que declaren la laboralidad de un falso autónomo serán directamente ejecutivas cuando devengan firmes. Ya no es necesario que el trabajador demande a la Empresa para que un juez declare la laboralidad. La Inspección de Trabajo podrá por si misma declarar como laboral a un falso autónomo y liquidar las cuotas de seguridad social atrasadas. Una vez firme el acta, el contrato del trabajador será laboral también hacia futuro sin que el procedimiento se paralice mientras la jurisdicción decide como ocurría hasta ahora.