La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria revoca parcialmente una sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander en la que se reconocía este complemento de maternidad a un progenitor ya jubilado, pero con efectos económicos desde 3 meses antes de que el demandante efectuara la reclamación.
Ahora el Tribunal Superior reconoce el citado complemento de maternidad y precisa además, que la fecha a tener en cuenta para su pago "será la reconocida inicialmente para el abono de la prestación de jubilación contributiva".
Fuente: Iberley-Gabinete de comunicación del CGPJ.