Según la sentencia del Tribunal Supremo de 23/07/2021, los autónomos societarios no podrán compatibilizar el 100% de la pensión con su actividad a diferencia de los autónomos ordinarios, porque no existe un principio de igualdad entre ambos colectivos en el caso de la Jubilación Activa.
El autónomo ordinario para acceder a la jubilación tiene que contratar al menos a 1 trabajador, asumiendo las cargas laborales y de Seguridad Social, respondiendo con su patrimonio si hay deudas. El autónomo societario no contrata, sino que lo hace la Empresa por lo que la situación no es equiparable. Para el INSS esta situación hace que al autónomo societario solo puede reconocérsele la compatibilidad en un 50%.