El fallo del Tribunal Constitucional del 29 de octubre avala la decisión empresarial de extinguir un contrato por faltas de asistencia justificadas pero intermitentes. A juicio del Tribunal no se vulneran los derechos fundamentales que recoge la Constitución Española. Según el Pleno, "la regulación contenida en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores responde al objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador".